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Artículo 272 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo X

- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, la mujer no se encuentre en estado de gravidez, y no tengan hijos o, teniéndolos, éstos sean mayores de edad y no exista obligación alimentaria, y no se encuentren bajo el régimen de tutela; y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen contrajeron matrimonio, se presentarán personalmente ante el oficial del registro civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas, firmadas en forma autógrafa o con la firma electrónica

certificada y en los formatos autorizados, que son casados, manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente del matrimonio anterior.

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de edad, o que la mujer se encuentra en estado gravidez, o que teniendo hijos mayores de edad, éstos se encuentran bajo el régimen de tutela, o son acreedores alimentarios y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquellos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial