Artículo 261 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo IX
Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de
los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de los hijos. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial