Artículo 2559 BIS Código Civil del Estado de Colima
Capítulo V
Son derechos y obligaciones del empresario hotelero:
I.- Proporcionar al huésped la habitación o estancia donde habrá de alojarse;
II.- La habitación o estancia deberá estar en condiciones de limpieza e higiene que permitan cumplir con el objeto del contrato de hospedaje;
III.- Garantizar al huésped un alojamiento seguro, tranquilo, cómodo y útil;
IV.- Otorgar los servicios adicionales establecidos en el contrato en las condiciones pactadas;
V.- Dar aviso al huésped para que desocupe la habitación, estancia o inmueble, por falta de pago. Dentro de las siguientes veinticuatro horas;
VI.- Pedir auxilio de la fuerza pública, para que el huésped desocupe la habitación, estancia o inmueble, por falta de pago;
VII.- A rescindir anticipadamente el contrato por falta de pago;
VIII.- Suspender los servicios, incluso el de alojamiento y retener el equipaje por falta de pago por concepto de hospedaje;
IX.- Exigir el pago por concepto de hospedaje ante la autoridad judicial competente;
X.- No condicionar la prestación del servicio de hospedaje, al consumo de cualquier otro servicio. Salvo los casos en que los establecimientos ofrezcan paquetes de servicios turísticos parcial totalmente incluidos; y
XI.- Las demás aplicables en la Ley y el Reglamento de hospedaje.
(ADICIONADO DECRETO 251, SUPL. 2, P.O. 11, 11 MARZO 2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial