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Leyes Descargar AYA

Artículo 2559 BIS Código Civil del Estado de Colima

Capítulo V

Son derechos y obligaciones del empresario hotelero:

I.- Proporcionar al huésped la habitación o estancia donde habrá de alojarse;

II.- La habitación o estancia deberá estar en condiciones de limpieza e higiene que permitan cumplir con el objeto del contrato de hospedaje;

III.- Garantizar al huésped un alojamiento seguro, tranquilo, cómodo y útil;

IV.- Otorgar los servicios adicionales establecidos en el contrato en las condiciones pactadas;

V.- Dar aviso al huésped para que desocupe la habitación, estancia o inmueble, por falta de pago. Dentro de las siguientes veinticuatro horas;

VI.- Pedir auxilio de la fuerza pública, para que el huésped desocupe la habitación, estancia o inmueble, por falta de pago;

VII.- A rescindir anticipadamente el contrato por falta de pago;

VIII.- Suspender los servicios, incluso el de alojamiento y retener el equipaje por falta de pago por concepto de hospedaje;

IX.- Exigir el pago por concepto de hospedaje ante la autoridad judicial competente;

X.- No condicionar la prestación del servicio de hospedaje, al consumo de cualquier otro servicio. Salvo los casos en que los establecimientos ofrezcan paquetes de servicios turísticos parcial totalmente incluidos; y

XI.- Las demás aplicables en la Ley y el Reglamento de hospedaje.

(ADICIONADO DECRETO 251, SUPL. 2, P.O. 11, 11 MARZO 2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial