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Artículo 24 Código Civil del Estado de Colima

Título PRIMERO

El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. (ADICIONADO DECRETO 561 P.O. 76, SUPL 1, 20 OCTUBRE 2018) ART. 24 BlS.- La identidad es un derecho de las personas.

Se consideran medios para acreditar la identidad aquellos documentos públicos ya sea en original o copia certificada, expedidos por autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

I. En caso de menores de edad:

a) Acta de Nacimiento.

b) Carta de Naturalización.

c) Credenciales con fotografía expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial.

II. En caso de los mayores de edad:

a) Credencial para votar expedida por el lnstituto Nacional Electoral.

b) Pasaporte.

c) Matricula Consular Mexicana.

d) Licencia para conducir.

e) Cartilla militar.

f) Carta de Naturalización.

g) Cédula profesional.

h) Autorización provisional para ejercer como pasante en la que se aprecie la identidad de la persona.

i) Las demás identificaciones reconocidas como oficiales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial