Artículo 2315 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo III
- El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955) II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
(REFORMADA DECRETO 522, P.O. 27, SUPL. 4, 19 DE MAYO DE 2012.) III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella, de manera continua y pacífica
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial