Artículo 2290 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.
(ADICIONADO DEC. 23 P.O. 59, SUPL. 02, 08 DICIEMBRE 2012) Los contratos de arrendamientos deberán ser inscritos en el Instituto para el Registro del Territorio por cualquiera de las partes, a fin de que se lleve un registro de éstos; su inscripción será gratuita.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial