Artículo 2277 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
- Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I.- La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;
II.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1976
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial