Artículo 2114 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo IV
- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1890.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial