Artículo 2109 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo IV
- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalida los actos nulos en su origen
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial