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Artículo 2062 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo I

- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultados(sic) por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial