Artículo 2052 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo II
- El adquiriente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de cosas que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe la cosa; si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial