Artículo 1948 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo II
- Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial