Artículo 1865 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo III
En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la cosa perdida quedará satisfecha la obligación
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial