Artículo 1841 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquiriente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley.
(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial