Artículo 183 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo V
La sociedad se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016) ART.184.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial