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Artículo 1756 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo II

Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrá derecho a la recompensa:

I.- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;

II.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición se repartirá la recompensa por partes iguales;

III.- Si la recompensa no fuere divisible, se sorteará entre los interesados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial