Artículo 1712 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
- Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza a alguna de las partes, no serán tomados en cuenta al calificar el dolo o la violencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial