Artículo 17 02 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
I.- Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su residencia habitual y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo.
Para los fines del presente artículo:
I.- Si el emisor o el destinatario tienen más de una residencia habitual, se considerará aquella que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su residencia principal; y
II.- Si el emisor o el destinatario no tienen residencia habitual, se tendrá en cuenta el lugar de su simple residencia
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial