Artículo 1687 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conformes a la buena fe, al uso o a la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial