Artículo 164 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo III
- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016) Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
(ADICIONADO DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019) El trabajo doméstico o el cuidado de las hijas e hijos se estimarán como contribución económica al sostenimiento del hogar.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial