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Artículo 164 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo III

- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016) Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

(ADICIONADO DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019) El trabajo doméstico o el cuidado de las hijas e hijos se estimarán como contribución económica al sostenimiento del hogar.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial