Artículo 1611 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo IV
- El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con el consentimiento de los herederos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial