Artículo 1571 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo IV
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial