Artículo 1531 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
- Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1529 al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derecho de pedir que el juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento; debiendo recaer el nombramiento en un médico o en una partera
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial