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Leyes Descargar AYA

Artículo 1434 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo III

El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro o en la base de datos correspondiente, que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial