Artículo 1376 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo VIII
Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1210, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial