Artículo 1354 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo VII
- Si la cosa indeterminada fuere inmueble, solo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1352 y 1353
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial