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Leyes Descargar AYA

Artículo 135 Bis Código Civil del Estado de Colima

Capítulo X

- Pueden pedir el levantamiento de una acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019) El proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género se llevará a cabo ante la Dirección General del Registro Civil del Estado, cumpliendo todas las formalidades que exige su Reglamento.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019) Se entenderá por identidad de género a la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, psiquiátrica, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento pericial o de cualquier otro tipo, para el reconocimiento de la identidad de género.

(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019) Los efectos del acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde de su levantamiento.

(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019) Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición del acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial