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Leyes Descargar AYA

Artículo 128 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo IX

- Los Tribunales cuidarán de remitir de manera física o electrónica, autorizado con la firma autógrafa o con la firma electrónica certificada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ejecución de la sentencia de muerte, una noticia al oficial del Registro Civil del lugar donde se haya verificado la ejecución. Esta noticia contendrá el nombre, apellido, edad, estado y ocupación que tuvo el ejecutado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial