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Artículo 1223 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo III

- Los extranjeros y las personas morales son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias de los artículos constitucionales, tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial