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Artículo 1212 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo III

- Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos , cónyuge o hermanos de ella;

II.- Derogado; (DECRETO 440, P.O. 7, 03 FEBRERO 2018)

III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;

IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la cónyuge inocente;

V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;

VI.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

(REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000) VII.- Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes respecto de los ofendidos;

VIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;

X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

XI.- El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia, que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial