Artículo 1102 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo V
El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro , tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 844 y 845, pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial