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Artículo 1048 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo V

- Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial