Artículo 103 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo VII
Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes; (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016) II.- La mayoría de edad de los contrayentes;
III.- Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;
IV.- DEROGADA; DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016. (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016) V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio; (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016) VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la ley y de la sociedad; (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016) VII.- La manifestación de la relación de matrimonio de someterse al régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016) VIII.- Los nombres apellidos, edad, estado, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea; y IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
(REFORMADA DECRETO 194, PRIMER PÁRRAFO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010) El acta podrá ser firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada por el oficial del Registro Civil, y en forma autógrafa por los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo. Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes. (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial