Artículo 1021 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo III
La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será de cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegra la cosa, hace el pago, tiene derecho de que se le
abonen los intereses de la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando de la cosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial