Artículo 984 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Se prohíbe a los notarios o a cualesquiera otras personas que hayan de redactar testamentos, dejar hojas total o parcialmente en blanco, así como hacer abreviaturas o cifras salvo que se trate de invocar artículos de la ley o números de formas oficiales, bajo la pena de multa a los notarios cuyo importe será de diez a cien unidades de medida y actualización y de la mitad a los que no lo fueren, que impondrá el juez que conozca del juicio sucesorio y hará efectiva el recaudador de rentas del lugar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial