Artículo 981 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el notario o por los testigos en su caso, agregando, uno y otros todas las señales que caractericen la persona de aquél y el notario cuidará que en el protocolo se imprima la huella digital del testador
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial