Artículo 961 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IX
El juez o el agente del Ministerio Público, ante quien se denunciare que alguno impide a otro testar o revocar su testamento, se presentará sin demora en el lugar donde se encuentre el segundo para asegurarle el ejercicio de su derecho y el notario, en todo caso, levantará acta haciendo constar los hechos que le impiden a él redactar el testamento o la revocación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial