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Artículo 941 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VIII

El substituto que haya sido designado con otros sucesivamente, ocupa el lugar del heredero y no el de los que le antecedieron en el orden de su nombramiento, cuando éstos no aceptaron o no pudieron heredar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial