Artículo 94 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VIII
Nadie puede atentar contra la integridad de la especie humana.
Queda prohibida toda práctica eugenésica tendiente a la selección de personas. Se prohibe la clonación humana
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial