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Artículo 912 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VII

Si el heredero tiene la elección puede entregar el bien de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir el bien de mayor valor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial