Artículo 908 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
En el legado de bien determinado, el heredero debe entregar el mismo bien legado y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto por este código para las obligaciones de dar un bien de esa característica.
SECCIÓN SÉPTIMA
DEL LEGADO DE DINERO O DE UN BIEN DEPOSITADO
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial