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Leyes Descargar AYA

Artículo 908 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VII

En el legado de bien determinado, el heredero debe entregar el mismo bien legado y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto por este código para las obligaciones de dar un bien de esa característica.

SECCIÓN SÉPTIMA

DEL LEGADO DE DINERO O DE UN BIEN DEPOSITADO

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial