Artículo 905 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
En el caso del artículo anterior, si los bienes existen en la herencia, la elección corresponde al que deba pagar el legado, quien cumple con entregar uno de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar uno de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio o a juicio de peritos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial