Artículo 901 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
Si el bien legado se encuentra en la herencia y está hipotecado o dado en prenda, o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención o el desempeño serán a cargo del heredero o herederos, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial