Artículo 89 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VIII
Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que:
I. Dañen o puedan dañar su vida.
II. Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad.
III. Afecten o puedan afectar su integridad física.
IV. Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tengan por otras personas o por un bien.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial