Artículo 87 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo el activo de su patrimonio, con excepción de los bienes que conforme a la ley son inalienables o inembargables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial