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Leyes Descargar AYA

Artículo 861 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VII

A falta de disposición legal expresa, los legados se regirán:

I. Por las normas de las herencias.

II. Por las que este código establece para regir las relaciones entre el acreedor y el deudor, en cuanto a los derechos y obligaciones que surgen entre los legatarios y los obligados a pagar el legado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial