Artículo 837 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Cuando el legado deba concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará desde luego la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella mientras llega dicho día.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial