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Leyes Descargar AYA

Artículo 828 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

Si la prestación puede reiterarse será obligatorio el nuevo cumplimiento si se demuestra que el testador, al establecer la condición, tenía conocimiento de la primera prestación o cumplimiento y corresponde al que debe pagar el legado la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial