Artículo 824 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial