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Artículo 821 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

La condición suspensiva física o legalmente imposible de dar o de hacer impuesta al heredero o legatario anula su institución; pero la institución será válida, como herencia o legado condicional, si la condición que era imposible al tiempo de otorgarse el testamento, dejare de serlo a la muerte del testador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial